sábado, 14 de julio de 2012

AUNQUE ES UNA CARTA ANTIGUA, VERÉIS QUE NO ME HE PRIVADO DE DECIRLES A ESTOS TIPOS LO QUE PIENSO DE ELLOS. FALSOS JUECES Y AUTÉNTICOS FALSARIOS. LO MEJOR QUE SE PUEDE HACER ES REÍRSE DE ELLOS Y HACERLES VER QUE SON UNOS PREVARICADORES INDECENTES. QUE HAY CIUDADANOS QUE LO DICEN A SU PUÑETERA CARA.


C A R T A   A B I E R T A
Santoña, 24.03.2003

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Excmo. Sr. D. Julián Sánchez-Melgar (Presidente de Sala)
Excmos. Sres. D. Luis-Román Puerta Luis / D. Carlos Granados Pérez / D.José Antonio Martín Pallín /D. Juan Saavedra Ruiz
Recurso no. 75 / 2002

Permítanme que les dirija esta carta. Sé que puede resultar insólito, pero espero me comprendan y lo justifique el que, a estas alturas, les tenga considerados como de la familia. Por mi parte va de suyo.

He de confesar, también, que si me acerco a Vds. es porque estoy impresionado por el nivel intelectual de sus Autos, cosa que no debería de resultar extraña tras recordar, aturdido la verdad sea dicha, la trayectoria profesional de sus Srías., tan pública y notoria en algunos casos. Y, sobre todo, parecía imposible, han captado plenamente con una agudeza cortante, manifiesta y puesta de relieve a través de su refinado estilo, que yo estaba de broma. He apuntado demasiado alto, lo admito; no sabía con quién estaba tratando. Un daltonismo funcional, tan normal por otro lado en la ciudadanía del país, me ha impedido ver que no es lo mismo una persona de a pie que unos Ilmos., Rvmos. y Excmos. señores Magistrados ( si me excedo en el tratamiento les ruego me excusen; no estoy acostumbrado a dialogar con gente que impresiona, que cohíbe, aún contando con su campechanía igualatoria); no he conseguido confundirles (engañarles suena feo) ni, si me lo permiten, tomarles un poco el pelo.

A ver quién es el guapo que les mete un gol. Pero había que intentarlo aún sospechando, desde el principio, que esa Sala maneja el Derecho con un mayor conocimiento, una mayor frescura, que este humilde servidor. Porque está claro, me han descubierto, que coincido con Vds. En todo. Incluso en que hacen muy bien en exculpar a sus colegas inferiores de ignorancia inexcusable o dictar resolución injusta a sabiendas, y no por corporativismo, sino con los fundados motivos jurídicos que se exponen, de exclusivo fuste.

A saber:
Si alguien, ¡tres imputados!, declara durante ocho años nada más, en fase sumarial, reconfirmándolo en la Vista Oral, que no ha importado ni hecho una casa, sus colegas y Vdes., por medio de la prueba del birli-birloque que recoge expresamente la LE Criminal comentada por el famoso Profesor Houdini, deciden que sí han importado y hecho la casa; si los Jueces “desconocen” los documentos que están incorporados al sumario, una factura (impagada; Ptas. 1563.783.-) por lo único que reconocen y declaran haber hecho los acusados, una base de hormigón, es que viene redactada en urdu, y así no hay forma ( esto después de decir que “ha revisado todos los documentos uno a uno y “ha reconstruido sobre los indubitados); si yo he abierto una carta de crédito por US$ 54.267.- para pago de la casa, es que los querellados me la abonan y no me la cobra el banco (confío no tomen por donde no es la sugerencia de que me digan, prometo no correr la voz, de qué banco se trata; todavía puedo forrarme y compensar con creces los perjuicios sufridos y además les estaré muy agradecido); si sus colegas y por ende Vds., dan probado, repito porque es difícil creerlo, probado, que los acusados se han gastado el dinero recibido (Ptas. 7.456.325.-) para la construcción de una casa, en sus cosillas, con Jurisprudencia de ese TS asegurando que si con el desvío de esa finalidad lo hace suyo incurre en el “modus operandi” del delito del art. 535 del CP, substancialmente reproducido en el art. 252 del vigente código”(Sr. Granados Pérez) y nada por aquí, nada por allí, no hay apropiación indebida ( como bien saben la cita de jurisprudencia es más extensa y abundante exactamente en el mismo sentido, pero no es momento para repetir); dicen sus compañeros y Vds. lo asumen, que está claro, diáfano, transparente, prístino que “en la modalidad de apropiación indebida no se exige probar que recibió unas cantidades destinadas a un fin y las mismas no han sido destinadas. Lo que en este caso ha sido probado hasta la saciedad” y “ que lo único importante probar que, recibidas, ha dedicado todo lo recibido a la construcción y entrega de las viviendas” pero sus Srías., ¡albricias!, ¡eureka!, en un alarde de sabiduría jurídica, lógica cartesiana y altura intelectual, alegan que “el hecho de no haberse acreditado el importe de los trabajos llevados a cabo por Casas Usa en los terrenos del querellante, impedía conocer el alcance concreto de la apropiación indebida”, es el elemento decisivo para la absolución de los tres implicados. O SEA, TENGO QUE ACREDITAR EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS HECHOS QUE NO SE HAN HECHO. ¡Toma ya!

¿ No es maravilloso, estando, además, la factura de lo hecho en el Sumario¿ ( hay más doctrina aportada en el mismo sentido que, como el caso anterior, no vamos a citar ahora); con los hechos probados por los Jueces a partir de la Primera Instancia, incluidos por tanto sus Excmos., es decir, quedarse con mi dinero, se permiten dar como buena la predicación de sus colegas de que lo relevante es si se ha probado que el hoy recurrente ha entregado cantidades que no se han destinado al fin pactado” o “pero para acreditar también que las cantidades recibidas lejos de emplearse para el destino pactado se han distraído...y es en este punto donde la Sala no llega a la plena convicción de la apropiación¡!Toma del frasco Carrasco!!; ¡! A mí que me registren ¡!.

Hay otras perlas jurídicas de mayor cuantía. Sólo señalar una: me piden totalmente en serio, lo juro con la LE Criminal en la mano, que valore una casa que no existe, y eso después de haber leído todas las declaraciones de los acusados negando haberla hecho o importado que, como queda dicho, constan en el Sumario y Vista Oral (¿valdrán las aproximaciones de Rappel quien, a no dudarlo, figurará en la lista de peritos expertos de ese TS para casos similares?).
A la bimbombá; cantemos el alirón, todos juntos y en unión.

Pero hemos llegado a un punto en que es necesario jugar limpio. Lamento decir que Vds. no han juzgado bien, pues como resulta fácil de ver, yo no hablaba de Jueces presuntamente prevaricadores, sino predicadores, y además con el ejemplo, con su granito de arena, como debe ser y se sigue de lo que les voy a contar más adelante.

Bien, queda dicho. Pero me preocupa una cosa. Las gentes que me conocen, ya saben de mi natural festivo, jovial, pero cuando intento explicarles el de los miembros de esa Sala y sus colegas inferiores, en lenguaje coloquial que no viene al caso, profieren palabras malsonantes e improperios, al menos a mí me lo parece, que gracias a Dios retiran en cuanto yo les razono y detallo la sibilina agudeza de sus argumentos. No es fácil. Espero me lo agradezcan, pues como es evidente, son paisanos de escasa formación. Me muevo en un núcleo rural, ya saben pescadores y sencillos profesionales de esos que el Ilmo. Magistrado Instructor del TSJ de Cantabria (Sr. Pérez Obregón), en Auto del 8.05.02, con una brillantez que le describe, equipara a los Jueces y Magistrados, categoría que incluye a sus Srías., digo yo. A algunos me cuesta mucho llevarles al huerto, pues su sentido común les dice, y en esto comparto el criterio del citado Instructor, que vacilo, que me estoy quedando con ellos. Pero en cuanto les explico que Vds. no juzgan solamente con el Código Penal, sino también con el Semipenal-Civil, doctrina y Jurisprudencia del TS incluida la Sentencia de uno de los componentes de esa Sala que debe de sufrir de amnesia, Código de Hamurabi, Justiniano (Lex in Hispania est ratio sequndum quod cojonam tuam chirivitan meam est directiva omnium actum et motionem), Las Partidas, Fuero Juzgo, Decreto de Nueva Planta (por lo de la jurisdicción), catastros de Ensenada y Madoz ( como hay unos terrenos…), etc., etc., quedan convencidos y estupefactos; se nota por los gestos de admiración y cortes de manga, pero no sé si por su erudición o por la mía.

Merece capítulo aparte, una mención especial, la Ilma. Sra. Fiscal. A diferencia de Vds. no tiene ningún sentido del humor y se lo ha tomado en serio. No está bien que me trate de empecinado. Paso de que también me tenga por ignorante, pues es algo relativo, sujeto a criterio, aunque pueda ser tan inexcusable como, por ejemplo, afirmar que me he querellado contra una Sociedad (¿) que, encima, no tiene nada que ver en el contrato de compraventa. Debe de ser que aplica el principio de intervención mínima del Derecho Penal. En caso de condena, está claro que meteríamos en la trena a la Sra. Sociedad, con la accesoria de no permitirle llevarse los archivadores, sillas, ni ordenadores; sólo las papeleras, lápices de labios, ligueros y otros objetos personales. Sin contar con la dificultad añadida de organizar los “vis a vis” con el Consejero Delegado. Qué nivel.

Y es que como ella dice en su informe del 28.01.03, “cuyos supuestos fácticos…..debieron haber quedado íntegramente acreditados…..lo que no ocurrió..”. Galáctico. Me he quedado de una pieza admirando la fina perspicacia de la Sra. Fiscal. Una verdadera joya.

Como no entendía muy bien, he escudriñado en el El Libro Gordo de Petete que tengo de cabecera junto con Alicia en el País de las Maravillas y el Tractatus de Wittgenstein, que uno lee de todo aunque no lo entienda, y en algo teníamos que parecernos; no dicen nada al respecto. Buscando sin descanso, he dado con el famoso tratado de Epistemología del Profesor Ahmed Ispanogorov, tan usado en nuestro país hace treinta y cinco años más o menos como manual de consulta. Y parecía olvidado.

En el apartado de acertijos, página 3547, sección z-22, dice: Hechos probados: Los tenidos por ciertos. ( En España, dícese también de aquellos que, estando probados por los Jueces, no han sido probados, pero si los pruebas otra vez, te reprueban haberlos probado, de forma que si los repruebas, te prueban eres réprobo, aunque esté probado que los probaste, porque los Jueces los probaron).

A mí me parece un lío de muy señor mío, un galimatías, qué quieren que les diga. Lo he comentado con un Juez amigo mío, me trato con todo el mundo, y me dice, parece razonable, que al no haber variado el protocolo el Ministerio de Justicia, todavía usan la versión fang que, por lo visto, no transcribe muy bien el original en tayiko. Lo dejo apuntado.

Dos observaciones finales y una nota de agradecimiento.
Primera observación. Háganme el favor, please, de conseguirme una copia del informe del Ministerio Fiscal de primera instancia. Quizás sea interesante.
Segunda observación, más extensa. Un cuento.

Les pido algo personal aprovechando de nuestra incipiente amistad. Si lo hago, es por aliviar la honda preocupación de un colega promotor de viviendas quien, conocedor de mi caso, cuando le mostré su Auto de archivo, más contento que unas pascuas, vió el cielo abierto, pues estaba preocupado por el raro comportamiento de unos clientes que han adquirido cinco ó seis chalets y una caseta para el Servicio de Vigilancia que luego ha sabido eran Magistrados. Yo le he advertido para que no se fíe, que no cante victoria hasta saber de Vds., confidencialmente por supuesto. Y en ello estamos.

Resulta que tiene una promoción en la costa; ya saben, medianos y coquetos chalets. Aunque ya en junio del año pasado ha realizado las obras de excavación, bases de hormigón, garajes y sótanos cuyo importe se desconocea pesar de haber una factura por ello, está esperando nuevas facturas de los proveedores, pues sus clientes no se enteran de las que les ha presentado; pero me cuenta, atónito, no sale de su asombro, que los Sres. Magistrados que han comprado le han dicho que, respecto de sus chalets, no se preocupe; que ellos, en una muestra de agudeza, inteligencia que no se atreve a cuestionar y esotérica confianza, se comprometen a facilitarle todas las facturas de lo hecho y no hecho, de lo habido y por haber; que ellos van a acreditar el importe de los trabajos llevados a cabo en sus terrenospor mi amigo el promotor aunque no se hayan hecho (¿serán de Madrid¿, ¿serán de Cantabria?, ¿serán “genieros”?, ¿serán “quitectos”, además de jueces?). No hay otra explicación; la que se me ocurre como alternativa, no me atrevo a exponerla, que la gente es muy susceptible. Ahora tiene dificultades, no va a entregar las viviendas porque, siendo poco previsor y también un vividor que todo hay que decirlo, se ha gastado un pastón del dinero recibido a cuenta en viajes al Caribe, opíparas cenas (comenta, y se jacta de ello el imprudente, que El Bulli y Arzac, le parecen vulgares mesones) y liquidar deudas ajenas, etc. Vamos, que se lo ha apropiado y hecho suyo” como sus Srías. dicen y dan por cierto afirmando que es apropiación indebida pero no, sino todo lo contrario; o sea, la cuadratura del círculo.

La mayor preocupación de mi amigo, así como quien no quiere la cosa, viene del hecho de que los compradores-magistrados han adelantado 50.000 euros del ala cada uno, y son personas muy necesitadas de relax y descanso; ya es conocido el especial estrujamiento y desgaste que sufren algunos magines privilegiados en el ejercicio de su labor justiciera, bondadosos servidores públicos. La calificación de bondadosos, aunque suene excesiva, define muy bien su singular idiosincrasia.

Dice asimismo mi colega, si será tronco, que los Magistrados son también muy generosos y comprensivos, que por menos han santificado a Monseñor Escrivá.

Que le aseguran, mira que son majos y espabilados, ver para creer, que no debe preocuparse por la pasta desaparecida, pues como han pactado, tras arduas negociaciones, liquidar cuentas “a la entrega de la casa” pero sólo si le apetece hacerla, aunque sea un poquito, esto ofrece dudas que incluye permiso, caso de encontrarlo más lucrativo, para quedarse con el dinero y si ello fuera así, ¡quieto parado!, que ellos, antes de reclamar, se van a cuidar de averiguar en qué se lo ha gastado, bien por sí mismos o, si no progresan y fuera necesario, por medio de la famosa Agencia de Detectives TIA de Mortadelo y Filemón.

En este punto dice mi amigo que ha intentado comentar algo, pero le han cortado con mucha energía y una pizca de cabreo; incluso ha habido uno que le ha ordenado cerrar la boca, que a ver si se cree él que no conocen sus obligaciones contractuales; que llevan la Jurisprudencia a cuestas para bien o para mal; porque cómo no van a saber ellos lo que quiere decir no exige el tipo probar que el recurrente(promotor) incorporó a su patrimonio el metálico recibido por los contratantes, BASTA con que se acredite la recepción del dinero y su no aplicación al fin predestinado. Y esto se ha acreditadoo, “se trata, sin duda, de cantidades entregadas con una finalidad concreta: la realización de una construcción y en nada desvirtúa esa evidencia el modo particular que el constructor dispuso para cumplir las prestaciones pactadas” etc., etc. Poco más o menos han venido a decirle que parece tonto, pero por respeto se ha tenido que callar y porque el negocio es el negocio y no todos los días aparecen clientes tan pintureros. Que ellos son tan listos o más que los que condenaron a Mario Conde.

Como son tan amables, le han recomendado que debe relajarse, pues haga lo que haga con el dinero, se lo reclamarán primero por favor, después, apelando a su reconocida religiosidad, por el Niño Jesús y finalmente, si no respondiera, cosa improbable, pues estará acongojado por la imperiosidad de los requerimientos, por la vía civil, mientras él, mi amigo llamado Inocencio Regalado Bote, quizás les suene, sigue gozando en el Caribe de la brisa marina rodeado de bellas y esculturales mulatas sin nada que perturbe tan placentera vida. Y ello además de felicitarle y desearle suerte para lo invertido en sus caprichitos que ellos, los Sres. Magistrados, conocen. Sobre todo, le han dicho, que no sufra y que esté tranquilo. Buena gente, sí señor.

Y ya en el colmo de la beatitud y desmedido amor al prójimo-promotor o promotor-prójimo, no hay más que observar su mirada apacible y sonrisa almibarada, fiel reflejo de un alma pura, le han prometido que aunque jure por sus muertos que no hay casa, que sólo ha hecho una base de hormigón, con factura por medio, no le van a creer; que saben que es un pillín y un mentiroso compulsivo; que a ver si piensa que a ellos se la va dar con queso o que la pasma, Mortadelo y Filemon, lo que proceda, con otrosí incluido, son tontos. Y si por un casual resulta cierto que no hay casa, pues chincha/ rabia, que se la hacen ellos con su dinero y a Inocencio que le den, que se meta los milloncejos adelantados por donde le quepan. Hasta ahí podíamos llegar.

Si he de ser sincero, lo que cabrea un montón es que Inocencio no para de reírse, como si encima le hiciera gracia y tilín la togada bonhomía de sus clientes. Yo le aconsejo que se ande con pies de plomo, que como en el chiste del león sordo, Vds. lo conocerán sin duda, puede salir por ahí un sencillo profesional Juez de Paz falto de su reconocida comprensión quien, ignorante de la docta sabiduría de sus superiores, y tratándose de su dinero, intente métodos más expeditivos. Que siempre hay un bicho raro para romper la armonía, el consenso y la bien ganada fama del bondadoso corazón del colectivo.

En fin, como yo le digo al chorvo, venga macho no seas pringado, que lo menos que debías hacer es estar agradecido e invitar a su Srías. y familia a disfrutar de unas cortas vacaciones promocionales; que no veas cómo están de estresados. Pero el tío es un egoísta que no piensa más que en sí mismo, malgastando a espuertas la tela recibida a cuenta aunque, eso sí, no consigue quitarse de encima una cierta preocupación, un cosquilleo, mientras espera, diez o quince años nada más, una reclamación vía civil que para más inri, afirma el insensato, un pasmado, si prospera, pagará el maestro armero. Ya lo decía El Guerra, “hay gente pa tó”.

Yo, por mi lado, lo he consultado con otros expertos y me dan una explicación que me parece disparatada, pero bien mirado, con la lógica de los miembros de la judicatura que me han tocado en suerte (Y ESTAMOS HABLANDO DEL TRIBUNAL SUPREMO), pudiera tratarse, quizás tengan razón, de un nuevo y plausible método para vaciar las cárceles de tanto chorizo y aprovechado, si no con el Código Penal en la mano, que parece feo, al menos por caridad cristiana, blandiendo el Evangelio. Que hay que dejar sitio libre para los aspirantes a la trena por delitos hasta ahora considerados menores.

Si es así, en beneficio de todos, no hay más que felicitarse por tan original procedimiento y aún habiéndome birlado 60.000 euros (unos 10 millones de Ptas. del año 1992), lo doy por bien empleado; que tampoco sus Srías. se han subido el sueldo y pasan sus apuros para llegar a fin de mes como todo hijo de vecino. Sin contar con que no tienen costas. A servir, que para eso estamos.

La nota aludida más arriba, se refiere a su rechazo “por claramente desconsideradas y fuera de lugar (tranqui; enseguida verán que hay otros) cuanto menos (¡uf!, qué peso me quitan de encima)- afirmaciones como imputar al Presidente del TSJ de Cantabria (Sr. Sánchez Pego), que reproduzca una sentencia falsificándola”. No era mi intención mancillar el inigualable prestigio de dicho señor. Lo retiro, palabra. Y si no queda satisfecho no tiene más que proceder; sin costas encima. Pero entonces, ¿ qué es citar párrafos entrecomillados de una sentencia omitiendo uno (lo relevante es si se ha probado que el hoy recurrente ha entregado cantidades que no se han destinado…..) que, digámoslo suavemente, compromete un pelín, y no mencionando en otro las palabras que demuestran, repito, demuestran, no han leído (si lo han hecho es todavía más grave) las declaraciones de los imputados y ello nada menos que “resumiendo la fundamentación jurídica”, reproduciéndolas grosera y torticeramente? Porfa.

Y colorín colorado, este cuento se ha acabado. Confío en que nuestra recién iniciada camaradería, continúe por muchos años, a pesar de las posibles dificultades que algún envidioso, que los hay, intente poner por medio.

Finalizar diciendo que como la recomendación del Magistrado Instructor del TSJ de Cantabria antes citado, es muy sugerente, esta carta abierta, nada parece remediarlo, va a circular ampliamente por internet para que sean los sencillos profesionales, de albañiles a periodistas y juristas, por poner un ejemplo, quienes juzguen lo que no dudo bien intencionado Auto de archivo de esa Sala de una querella por pretendida prevaricación judicial. Porque, qué quieren que les diga, el comportamiento de los Magistrados del cuento es exactamente el mismo que encuentran razonable y justificado las sentencias de los Tribunales de Cantabria y esa Sala, ¡el Tribunal Supremo! Que sea ahora la opinión pública la que dé su parecer sobre el Auto del Juez del Juzgado no. 33 de Madrid de fecha 1.10.01 que abrió Diligencias Previas contra compañeros supuestamente involucrados, lo que le honra, porque “los hechos que resultan de las anteriores actuaciones hace presumir la posible existencia de una infracción penal” y (Auto de Apertura Diligencias Previas, por traslado desde Madrid, TSJ Cantabria, “….los hechos de resultar ciertos, serían constitutivos de un DELITO DE PREVARICACION”) las posteriores incidencias hasta llegar a ese TS. Me comprometeré públicamente a rectificar si uno sólo, fíjense bien, uno sólo de los lectores, a quien facilitaré la documentación que obra en mi poder si lo solicitan, no opina que las Sentencias son “manifiestamente injustas”. Es una opinión, claro, que me cuesta mucho sostener a la vista de sus brillantes razonamientos.

Tengo para mí, no sé por qué, que a partir de ahora, pase lo que pase, nos vamos a reir todos un poco. Yo no tengo un periódico para conseguir la condena de un juez prevaricador, ni dispongo de su página de opinión para publicar artículos que simulan una pátina de progresismo (Martín Pallín), pero tengo un ordenador y la razón.

Soy suyo en cuerpo y alma.
Spain is different. I look forward to hearing from you.
Eugenio de la Cuesta Gutiérrez DNi 13.564.082

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